ADITIVOS – EDULCORANTE

“DE LOS ADITIVOS HABLAREMOS DE LOS EDULCORANTES”

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CON MODIFICACIONES EN SU COMPOSICION. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES.

La norma oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, reconoce la importancia de las ciencias médicas-biológicas que comprueban día a día la correlación existente entre la salud y la alimentación. A demás analiza que en nuestros tiempos se elaboran en grandes cantidades alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición por disminución, eliminación o adición de nutrimentos con la finalidad de contribuir a evitar deficiencias y prevenir excesos perjudiciales para la salud. Es por esto, que establece las especificaciones nutrimentales a que deben sujetarse dichos productos, unificando sus denominaciones y orientando al consumidor sobre sus características.

Esta norma tiene como objetivos y campo de aplicación:

Establecer las especificaciones nutrimentales que deben observar:

1. Los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.

2. Los alimentos envasados y a base de cereales para lactantes y niños con adición de nutrimentos.

Quedan excluidos de esta norma las fórmulas para lactantes, las fórmulas de continuación y los productos para fines medicinales o terapéuticos.

Cabe resaltar que esta NOM-086 es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

Definiciones: Para fines de este ensayo nada más tomaremos en cuenta lo que corresponde a EDULCORANTES

3. Definiciones que nos interesan en esta norma:

Para fines de esta norma se entiende por:

Adicionar: Añadir uno o más nutrimentos, contenidos o no normalmente en el producto.

Alimento con menor contenido de………,: es aquel que se le han disminuido o eliminado el contenido de uno o más nutrimentos en relación a su concentración original. En este articulo nos referimos a los Carbohidratos o azúcares que son disminuidos o eliminados de un alimento o bebida y son adicionados con un edulcorante. 

Alimentos o bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, productos a los que se les han introducido cambios por adición, diminución o eliminación de uno o más de sus nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales; y que forman parte de la dieta habitual.

Buenas prácticas de fabricación BPF, conjunto de normas y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso.

Edulcorante sintético: sustancia orgánico-sintética, que puede sustituir parcial o totalmente el dulzor de los edulcorantes naturales. O sea esta norma solo habla de los edulcorantes sintéticos. 

Por otro lado, en especificaciones nutrimentales nos menciona todas estas especificaciones:

Los productos con menor contenido de azúcar son aquellos a los que se les ha reducido parcial o totalmente el azúcar, denominándose de acuerdo a lo siguiente:

Producto sin azúcar: su contenido de azúcar es menor a 0,5 g/porción.

Producto reducido en azúcar: el contenido de azúcar se ha reducido por lo menos en un 25% del contenido del alimento original o de su similar.

La sacarina y sus sales de sodio, calcio y amonio se permiten como sustitutos parcial o totalmente de los azúcares en los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, ajustándose a los siguientes límites:

1. Para las presentaciones de mesa, las porciones no deben exceder de 20 mg de sacarina con poder edulcorante equivalente a una cucharadita de azúcar;

2. En bebidas no alcohólicas en cantidad que no exceda de 40 mg de sacarina por 100 g del producto, y

3. En los alimentos elaborados que no exceda de 30 mg de sacarina por porción.

En los alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición se permite el empleo de aspartame y acesulfame potásico (acesulfame K) como sustitutos de azúcares en productos objeto de esta norma de acuerdo a las BPF.

El edulcorante sorbitol se permite emplear como sustituto de azúcar en los productos objeto de esta norma dentro de los siguientes límites:

No más de un 99% en caramelos.

No más del 75% en chicles.

No más del 98% para dulces blandos, chocolates y pastillas de menta.

No más del 30% en mermeladas, jaleas, mezclas para hornear y productos horneados.

No más del 17% en postres fríos: nieves y helados de leche.

No más del 12% en otros alimentos.

Los edulcorantes xilitol y manitol se permiten emplear como sustitutos de azúcar de acuerdo a las BPF.

El edulcorante sucralosa se permite emplear como sustituto del azúcar en los productos objeto de esta norma dentro de los siguientes límites:

Para las presentaciones de mesa de acuerdo a las BPF.

No más de 0,1 % en cereales para desayuno.

No más de 0,025% en bebidas como se consumen.

No más de 0,025% en postres y rellenos como se consumen.

No más de 0,15% en gomas de mascar.

No más de 0,045% en jaleas.

No más de 0,04% en aderezos.

No más de 0,07% en dulces.

No más de 0,065% en mezclas para hornear y productos de panadería como se consumen.

No más de 0,04% en pudines.

No más de 0,15% para jarabes de mesa.

El edulcorante isomalt se permite emplear como sustituto de azúcar en los productos que se enlistan a continuación conforme las BPF: Bebidas no alcohólicas, gomas de mascar, edulcorante de mesa, chocolates y caramelos.

Ya para terminar con esta norma en Etiquetado también mencionan los siguiente:

Los productos con menor contenido de azúcares:

La denominación del producto de acuerdo al grado de disminución, como se establece en esta norma.

La cantidad de azúcar en mg por porción.

Para los productos que utilicen cualquiera de los edulcorantes enlistados en este documento, el contenido de éste expresado en mg o g/ 100 g del producto y las siguientes leyendas precautorias:

Los productos con aspartame, la leyenda «FENILCETONURICOS: CONTIENE FENILALANINA»;

Aquellos productos que se presuma razonablemente que alcanzan un consumo diario de 50 g o más de sorbitol, la leyenda: «CONTIENE SORBITOL: EL ABUSO DE ESTE EDULCORANTE PUEDE CAUSAR EFECTOS LAXANTES», y

Para los productos con isomalt, la leyenda: «ESTE PRODUCTO PUEDE CAUSAR DIARREAS PASAJERAS Y FLATULENCIA».

A continuación mencionaremos a otra norma que ésta relacionada también con los edulcorantes:

La NORMA Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.

Esta norma tiene como objetivo:

Establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir las bebidas saborizadas no alcohólicas (incluye bebidas para deportistas), sus congelados, los productos concentrados para prepararlas y las bebidas adicionadas con cafeína. 

Esta norma menciona a los edulcorantes como sigue y nos muestra un cuadro con el nombre del aditivo, en los productos que se pueden utilizar y el limite máximo en el producto listo para el consumo en mg/L. Esto lo podríamos corroborar en los ingredientes de nuestras bebidas, productos en polvo o concentrados o materias primas.

Edulcorantes

Además de los edulcorantes establecidos en la NOM-086-SSA1-1994, arriba mencionados establecida en el apartado de referencias, se podrán utilizar los siguientes edulcorantes bajo los límites establecidos.

Ya para terminar, nos gustaría mencionarte que existen normas oficiales para la regulación, uso y especificaciones de los edulcorantes. Nos permitimos sugerirte que siempre que compres un producto alimenticio leas perfectamente los ingredientes del mismo, ya que en los ingredientes es donde nos damos cuenta en realidad que contiene y la cantidad que contiene de cada ingrediente.